ARTICULO 2.3.1.19.- FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES CON RELACION A LA EMISION DE BONOS. La Superintendencia de Valores tendrá en relación con la emisión de bonos, las siguientes funciones
Exigir en cualquier momento la constitución de garantías especiales o adicionales cuando a su juicio sean necesarias.
Velar porque se dé al empréstito la destinación prevista en el contrato de emisión.
Vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones de amortización de capital y pago de intereses.
Presenciar los sorteos.
Enviar observadores a las reuniones de las asambleas generales de tenedores.
Remover al representante de los tenedores cuando exista causa grave, designar la entidad que haya de reemplazarlo transitoriamente y convocar a la asamblea general de tenedores para que designe su reemplazo definitivo.
Convocar la asamblea general de tenedores de bonos cuando lo considere conveniente.
Para efectos de lo dispuesto en el ordinal 1o. del presente artículo, además de las otras garantías expresamente previstas por la ley, la Superintendencia de Valores podrá exigir que la sociedad emisora periódicamente entregue a una entidad fiduciaria, una suma de dinero con el fin de crear e incrementar una fiducia que garantice el pago de la totalidad del empréstito a su vencimiento.