Micelio

Artículo 2

De La Composición

Decreto 1892 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el presente decreto estará integrada por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho;

b)

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

c)

El Fiscal General de la Nación;

d)

El Procurador General de la Nación;

e)

El Presidente de cada una de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la República, y

f)

Un delegado de las facultades de derecho del país, designado por la asociación de universidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1892 de 1997