La liquidación informal se practicará exclusivamente para efectos de recursos tributarios, así: Si el recurso tiene como causas la liquidación oficial, por haberse apartado ésta de los factores de la declaración de renta y patrimonio, tal como los presentó el contribuyente, se practicará ciñéndose estrictamente a dichos factores. Si el recurso tiene como causa errores en la declaración de renta y patrimonio, en la liquidación informal que se practique se prescindirá de los factores erróneos el contribuyente alegue.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 76
La Liquidación Informal Se Practicará Exclusivamente Para Efectos De Recursos Tributarios, Así: Si El Recurso Tiene Como Causas La Liquidación Oficial, Por Haberse Apartado Ésta De Los Factores De La Declaración De Renta Y Patrimonio, Tal Como Los Presentó El Contribuyente, Se Practicará Ciñéndose Estrictamente A Dichos Factores
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.