Micelio

Artículo 76

La Liquidación Informal Se Practicará Exclusivamente Para Efectos De Recursos Tributarios, Así: Si El Recurso Tiene Como Causas La Liquidación Oficial, Por Haberse Apartado Ésta De Los Factores De La Declaración De Renta Y Patrimonio, Tal Como Los Presentó El Contribuyente, Se Practicará Ciñéndose Estrictamente A Dichos Factores

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación informal se practicará exclusivamente para efectos de recursos tributarios, así: Si el recurso tiene como causas la liquidación oficial, por haberse apartado ésta de los factores de la declaración de renta y patrimonio, tal como los presentó el contribuyente, se practicará ciñéndose estrictamente a dichos factores. Si el recurso tiene como causa errores en la declaración de renta y patrimonio, en la liquidación informal que se practique se prescindirá de los factores erróneos el contribuyente alegue.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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