El derecho a gozar de esta pensión se suspende cuando el jubilado devengue un sueldo del Tesoro Público.
Parágrafo
Para los efectos de esta Ley, no tendrá aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 102 de 1927 .
Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El derecho a gozar de esta pensión se suspende cuando el jubilado devengue un sueldo del Tesoro Público.
Para los efectos de esta Ley, no tendrá aplicación lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 102 de 1927 .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.