Si el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil tuviere indicio grave de que se ha cometido o intentado cometer un fraude, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para que adelante la investigación penal del caso.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 33
Si El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Del Estado Civil Tuviere Indicio Grave De Que Se Ha Cometido O Intentado Cometer Un Fraude, Pondrá Inmediatamente El Hecho En Conocimiento De La Autoridad Competente, Para Que Adelante La Investigación Penal Del Caso
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.