Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° El tesorero i el Secretario de estas Juntas podrán ser remunerados con un sueldo de doscientos pesos anuales, cuando sean considerables los trabajos de ella i así lo acuerde la Junta con aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.
Parágrafo
Los destinos de Tesorero i Secretario pueden ser desempeñados por individuos de fuera del seno de la Junta, i no se exijirá la aprobacion del Poder Ejecutivo para señalarle sueldo, cuando no haya de ser pagado de los fondos nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.