Artículo duodécimo. El Pagador-Almacenista, como empleado de manejo, prestará la lianza que le señale la Contraloría General ríe la República. Manejará la partida asignada en el artículo segundo y los fondos con que contribuyan el Departamento, los Municipios u otras entidades con las "que se hayan celebrado acuerdos, convenios o contrato;-, enviando mensualmente al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene copia de las erogaciones efectuadas durante el mes.
Decreto 867 de 1949 →Vigente
Artículo 12
Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.