Micelio

Artículo 676

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Juez o Magistrado debe certificar, bajo su responsabilidad, al fin de cada declaración, que él la recibió directa y personalmente, oyéndola del testigo y haciéndola escribir en su presencia, y haciendo al testigo todas las preguntas conducentes a obtener un conocimiento completo de la verdad que se investiga por medio de un testimonio verídico y completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923