Micelio

Artículo 64

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. La ocupación se verificara así:

1° Los almacenes y depósitos de mercaderías y efectos de cualquiera clase se mantendrán cerrados bajo dos cerraduras distintas, de las cuales tendrá una llave el Juez y otra el depositario. Si el concursado exigiere una tercera cerradura, se pondrá y se le dará la llave correspondiente.

Previamentese observara si existen cosas fungibles que no puedan mantenerse guardadas sin que se deterioren, y se las hubiere se tomara nota de ellas.

Si en concepto del Juez fuere conveniente trasladar á otro lugar de depósito las mercaderías ó efectos, autorizara para ello al depósitario. La traslación se verificará á presencia del Juez ó comisionado en su caso, y de dos testigos notoriamente abonados que nombrará y juramentará el Juez;

2° Se formará inventario del dinero, letras y documentos de crédito y demás efectos públicos ó de comercio, y se depositarán en una arca biclave, tomándose las precauciones necesarias para su seguridad.

Si en el lugar del juicio ó en alguno próximo hubiere algún establecimiento de crédito que ofrezca, en concepto del Juez, seguridad suficiente, se depositarán en él los bienes de que trata el presente ordinal ;

3° También se formará inventario de los papeles del concursado concernientes á sus negocios, de los libros de su correspondencia y de los de cuentas, con expresión de su número y clase. A continuación de la última partida de éstos se pondrá constancia de las hojas escritas que cada uno tenga. Dicha atestación la firmarán el Juez y el Secretario.

Tales papeles se mantendrán en lugar seguro ;

4° Los bienes muebles del concursado que se hallen en almacenes que no puedan estar bajo llave, y también los semovientes, se entregarán por inventario al depositario. Al concursado se le dejarán los bienes no embargables ;

5° Los bienes raíces se pondrán bajo la administración del depositario ;

6.

Con respecto á los bienes que se hallen fuéra del lugar en que se sigue el juicio se practicarán iguales diligencias por el Juez á quien el de la causa debe comisionar al efecto.

Si los tenedores de estos bienes fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad, atendido el valor de los mismos bienes, se constituirá en ellos el depósito.

Cuando la persona concursada fuere una sociedad colectiva serán ocupados los bienes de todos los socios que en el contrato de sociedad aparezcan como responsables de las resultas de las negociaciónes.

Esta disposición será aplicable al socio ó socios gestores en las sociedades en comandita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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