º Indemnizaciones adicionales. El pago efectuado por la compañía aseguradora al asegurado no le impedirá a éste acudir a los jueces competentes para reclamar del vendedor las indemnizaciones a las que crea tener derecho. En todo caso, las sumas pagadas por concepto de la póliza que se expida en la aplicación de este Decreto se entenderán prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del vendedor de la vivienda nueva.
Decreto 3042 de 1989 →Vigente
Artículo 8
º Indemnizaciones Adicionales
Decreto 3042 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 16 de 1979 y 64 de la Ley 9ª de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.