Artículo undécimo. Los delegados v observadores debidamente acreditados que desempeñen empleos públicos tendrán derecho a licencia por el tiempo que duren las sesiones y el lapso de viaje, licencia que deberá remunerarse hasta por diez días con Sueldo completo; quienes desempeñen empleos particulares tendrán igualmente derecho a licencia por el mismo tiempo, de conformidad con el ordinal del artículo 26 del Decreto ejecutivo 2327 de 1915, la cual podrá ser o no remunerada según lo disponga el respectivo patrono, el pacto o la convención.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto Ejecutivo 2327 De 1915, La Cual Podrá Ser O No Remunerada Según Lo Disponga El Respectivo Patrono, El Pacto O La Convención
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.