Micelio

Artículo 8

º

Decreto 213 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto 2331del 16 de noviembre de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El deudor que pretenda acceder al beneficio del seguro de desempleo, está obligado a poner en conocimiento de la entidad acreedora el acontecimiento de cualquiera de los eventos señalados en el artículo segundo de este decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia. A su vez, la entidad acreedora del crédito hipotecario para la financiación de vivienda de interés social, está obligada a dar noticia a la compañía aseguradora del acontecimiento de cualquiera de los eventos señalados en el artículo segundo de este decreto, dentro de los primeros diez (10) días corrientes del mes siguiente a aquel en el cual el deudor asegurado le informe sobre la ocurrencia del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1999