Micelio

Artículo 5

Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Gobernador de aquellos Departamentos en que se hubiere causado daño a las propiedades y bienes de los ciudadanos, con motivo de los pasados sucesos de orden público procederán a constituir las Juntas Informadoras de daños y perjuicios, con el fin de que cumplan las funciones de que trata el presente Decreto.

Parágrafo

Las Juntas Seccionales obraran en un todo con la Junta Central, y rendirán a ésta los informes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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