Micelio

Artículo 5

El Manejo De Especies Tales Como Cetáceos, Sirenios, Pinnípedos, Aves Marinas Y Semiacuáticas, Tortugas Marinas Y De Aguas Dulces O Salobres, Cocodrilos, Batracios Anuros Y Demás Especies Que No Cumplen Su Ciclo Total De Vida Dentro Del Medio Acuático Pero Que Dependen De Él Para Su Subsistencia, Se Rige Por Este Decreto, Pero Para Efectos De La Protección De Su Medio Ecológico Serán Igualmente Aplicables Las Normas De Protección Previstas En Los Estatutos Correspondientes A Aguas No Marítimas, Recursos Hidrobiológicos, Flora Y Ambiente Marino

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinnípedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este Decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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