Micelio

Artículo 2

Decreto 213 de 1971 · Por el cual se determinan las funciones del Consejo Superior de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Superior de Tránsito Terrestre tendrá como sede la ciudad de Bogotá y estará presidido por el Ministro de Obras Públicas o su delegado permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1971