Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional - Sede Caribe”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300 .000.000.000.oo).
Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por ·un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley. Se entenderá cumplido el espíritu de la Ley, cuando se cumplan alguna de las dos (2) condiciones.
El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.
Destinaciones especiales: Con el fin de incentivar el proceso de formación y nivelación de jóvenes en etapa temprana de sus estudios en educación superior, se deberá destinar no menos del 30% del recaudo de la estampilla para el fortalecimiento del programa PEAMA. Del mismo modo, se deberá destinar no menos del 10% del recaudo de la estampilla para el desarrollo científico de las líneas de investigación institucional de la universidad; especialmente enfocadas en áreas de biología y estudios del Caribe.