Micelio

Artículo 2

Ley 2124 de 2021 · Por medio de la cual se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a la Asamblea Departamental Archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que ordene la emisión de la Estampilla “Pro Universidad Nacional - Sede Caribe”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300 .000.000.000.oo).

Parágrafo 1

Se autoriza la emisión de la estampilla, para su recaudo, por ·un término de treinta (30) años, a partir de la entrada en vigencia de la aplicación de la presente ley. Se entenderá cumplido el espíritu de la Ley, cuando se cumplan alguna de las dos (2) condiciones.

Parágrafo 2

El recaudo obtenido por el uso de la estampilla se destinará a los gastos e inversiones que el Consejo Superior de la Universidad determine, órgano al cual compete la administración de los valores recaudados.

Parágrafo 3

Destinaciones especiales: Con el fin de incentivar el proceso de formación y nivelación de jóvenes en etapa temprana de sus estudios en educación superior, se deberá destinar no menos del 30% del recaudo de la estampilla para el fortalecimiento del programa PEAMA. Del mismo modo, se deberá destinar no menos del 10% del recaudo de la estampilla para el desarrollo científico de las líneas de investigación institucional de la universidad; especialmente enfocadas en áreas de biología y estudios del Caribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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