Micelio

Artículo 2.2.6.5.8.9

Apoyo A Los Procesos De Retorno Y/O Reubicación Individuales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo a los procesos de retorno y/o reubicación individuales. Para los procesos de retornos y reubicaciones individuales, se otorgarán los siguientes componentes por una sola vez, conforme los criterios que determine la Unidad:

1.

Transporte para traslado de personas y/o gastos de viaje: por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico cuyo monto máximo equivale a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

2.

Transporte de enseres: Por cada núcleo familiar se otorgará un apoyo económico cuyo monto máximo equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago.

Una vez se confirme el retorno del hogar a su lugar de residencia, se procederá a realizar la respectiva remisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el acceso del hogar al programa de alimentación para hogares desplazados, siempre y cuando, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se evidencien niveles de vulnerabilidad relativos a este componente.

Para aquellos hogares retornados y/o reubicados de manera individual que no cuenten con una solución de vivienda, se procederá a realizar la remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas para su inclusión en el programa masivo de alojamiento, y la remisión del hogar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para vivienda urbana y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para vivienda rural.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 120)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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