Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 37 Del Decreto 172 De 2001, El Cual Quedará Así: Parágrafo Segundo
Decreto 198 de 2013 · por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 37 del Decreto 172 de 2001, el cual quedará así:
Parágrafo 2
Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción.
Parágrafo 2
Artículo 37 DECRETO 172 de 2001
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.