Consulta y reapertura de la investigación. Todo sobreseimiento temporal deberá consultarse si no fuere apelado. La consulta o la apelación no suspenderá la reapertura de la investigación, pero el inferior no podrá hacer una nueva calificación antes de que el superior resuelva.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 482
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.