Admitida la cesión, si fueren dos o más los acreedores, se ordenará el secuestro, el avalúo y el remate de los bienes cedidos. Para el nombramiento de secuestre y avaluador, se dispondrá que tales nombramientos se hagan dentro del tercero día de común acuerdo con el deudor y los acreedores; mas si no se acordaren, el Juez hará los nombramientos según las reglas del juicio ejecutivo.
Igualmente prevendrá el Juez a los acreedores que en el término de seis días formalicen por escrito sus demandas para el pago de sus créditos.
Expirado este término, el expediente se pondrá en la Secretaría en traslado para las partes por el término común de doce días. En este mismo término las partes harán las impugnaciones de créditos de los demás, y expresarán las preferencias o el prorrateo a que aspiran.
Si de las contestaciones resultaren créditos no impugnados en todo o en parte, se mandarán pagar en el todo o en la parte no impugnada, tan pronto como sea posible, con el producto de los bienes cedidos.
Las impugnaciones de créditos pueden referirse a su existencia, a su cuantía o a su grado de prelación o prorrateo.