Art. 1.° Dáse el nombre de Ordenanzas a las declaraciones de voluntad de las Asambleas departamentales, manifestadas en la forma que esta Ley establece y que tienen por carácter general mandar, prohibir, permitir ó castigar, y que estén, además, dentro de los limites que á los expresados cuerpos señalan los artículos 185, 186, 187, 189, y 190 de la Constitución.
Ley 13 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.