Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2122 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. Oficina de Gestión y Control. - Créase la Oficina de Gestión y Control dependiente del Despacho del Ministro, con las siguientes funciones

1.

Proponer las normas para el mejoramiento de los procedimientos internos y de organización y métodos de las actividades a cargo del Ministerio y vigilar su cumplimiento.

2.

Establecer y coordinar el sistema de evaluación interno del organismo.

3.

Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias del Ministerio de los deberes y obligaciones derivados de las disposiciones legales.

4.

Practicar en todas las dependencias del organismo las auditorías y revisiones de cualquier naturaleza.

5.

Formular, con base en las auditorías que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias.

6.

Verificar que se atiendan las peticiones, quejas y denuncias que presenten los particulares.

7.

Poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos hechos punibles conocidos en el ejercicio de las funciones de auditoría.

8.

Adelantar e instruir los procesos disciplinarios contra los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas sobre la materia.

9.

Efectuar el control en el manejo del gasto, de los recursos e inversiones del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

10.

Las demás que le correspondan en ejercicio del control interno de conformidad con las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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