ARTICULO 6o. Oficina de Gestión y Control. - Créase la Oficina de Gestión y Control dependiente del Despacho del Ministro, con las siguientes funciones
Proponer las normas para el mejoramiento de los procedimientos internos y de organización y métodos de las actividades a cargo del Ministerio y vigilar su cumplimiento.
Establecer y coordinar el sistema de evaluación interno del organismo.
Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de las dependencias del Ministerio de los deberes y obligaciones derivados de las disposiciones legales.
Practicar en todas las dependencias del organismo las auditorías y revisiones de cualquier naturaleza.
Formular, con base en las auditorías que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias.
Verificar que se atiendan las peticiones, quejas y denuncias que presenten los particulares.
Poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos hechos punibles conocidos en el ejercicio de las funciones de auditoría.
Adelantar e instruir los procesos disciplinarios contra los funcionarios del Ministerio de conformidad con las normas sobre la materia.
Efectuar el control en el manejo del gasto, de los recursos e inversiones del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.
Las demás que le correspondan en ejercicio del control interno de conformidad con las normas sobre la materia.