° Composición del Consejo Directivo . El Consejo Directivo estará integrado por: 1° El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá hasta el 31 de diciembre de 1986. 2° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su encargado quien lo presidirá a partir del 1° de enero de 1987. 3° El Gobernador del Departamento del Cauca. 4° El Alcalde de Popayán. 5° El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C. V. C.), quien asistirá con voz pero sin voto. Además harán parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 1986, los Gerentes del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial. A partir del 1° de enero de 1987, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será sustituido en el Consejo Directivo por un representante, con un suplente, del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. El Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Decreto 2225 de 1983 →Vigente
Artículo 9
Composición Del Consejo Directivo
Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.