Artículo quinto. De la comisión negociadora por parte del Instituto de Seguros Sociales . El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa, de la negociación de la convención colectiva estará representado por una Comisión constituida. al efecto por el Director General la cual, en todo caso, contará con los asesores jurídicos y financieros que se consideren necesarios. Los negociadores serán funcionarías de alta jerarquía dentro del Instituto de Seguros Sociales y su designación será ratificada por la J u n t a Administradora del Instituto: Los asesores serán designados por el Director General y podrán ser personas ajenas al Instituto.
Los negociadores actuarán ad referéndum de) Director General y de la Junta Administradora del Instituto.