Micelio

Artículo 5

Decreto 3036 De 1982

Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. De la comisión negociadora por parte del Instituto de Seguros Sociales . El Instituto de Seguros Sociales en cada etapa, de la negociación de la convención colectiva estará representado por una Comisión constituida. al efecto por el Director General la cual, en todo caso, contará con los asesores jurídicos y financieros que se consideren necesarios. Los negociadores serán funcionarías de alta jerarquía dentro del Instituto de Seguros Sociales y su designación será ratificada por la J u n t a Administradora del Instituto: Los asesores serán designados por el Director General y podrán ser personas ajenas al Instituto.

Parágrafo

Los negociadores actuarán ad referéndum de) Director General y de la Junta Administradora del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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