000) tiene contraída la Cooperativa de Empleados de la Contraloría General de la República, Limitada, Sociedad domiciliada en Bogotá, y con personería jurídica reconocida por el Gobierno, con el Fondo Cooperativo Nacional, y los intereses causados hasta la fecha de la sanción de la presente Ley, serán pagados en cuotas anuales de cinco mil pesos ($ 5.000) y no causaran interés. El pago comenzará a efectuarse al cumplimiento del año inmediatamente siguiente a la fecha de la sanción de esta Ley. Esta suma la Invertirá la Cooperativa en la construcción de viviendas para sus socios, y la amortizará con las cantidades que perciba por concepto de las cuotas que debe pagar los adjudicatarios de las viviendas construidas.
Ley 77 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 77 de 1947 · Por la cual se fomenta la construcción de habitaciones para empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.