°. Modifíquense los artículos 3° y 4° del Decreto 1656 del 23 de mayo de 2011, el cual quedará así: " Artículo 3°. Nómbrase al doctor César Augusto Guevara Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91247007 de Bucaramanga, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Alejandro Galvis Blanco". " Artículo 4°. Nómbrase al doctor Alfredo Acebedo Silva, identificado con la cédula de ciudadanía número 13814303, como Miembro Suplente del doctor César Augusto Guevara Beltrán, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en reemplazo de Luisa Fernanda Muñoz García".
Decreto 2844 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Modifíquense Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1656 Del 23 De Mayo De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°
Decreto 2844 de 2011 · por el cual se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto 1656 de 2011 de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.