Término general de firmeza de las liquidaciones privadas. La liquidación privada quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la liquidación privada inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de esta. También quedará en firme la liquidación privada si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.3.10
Término General De Firmeza De Las Liquidaciones Privadas
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.