Artículo primero. Autorizase al Gobierno para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación, hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, con interés del cuatro pop ciento (4%) anual y un plazo para su amortización de ciento ochenta (180) días, cuyo producto se destinará a adquirir un millón doscientos mil dólares (US$ 1.200.000.00), para facilitar otro anticipo adicional al autorizado por el Decreto número 2174 de agosto 20 de 1953, de parte de los dineros del empréstito para el plan de obras públicas, pactado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mientras se llenan las formalidades legales para la aprobación del mencionado empréstito.
Decreto 1119 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1119 de 1954 · Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.