Control Interno. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tan motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con los establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Decreto 2150 de 1994 →Vigente
Artículo 27
Control Interno
Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 27 del decreto 2150 de 1995, el cual quedará así) por decreto 266/00 modificado (verif_articulado: el artículo 27 del decreto 2150 de 1995 quedará así) por decreto 1122/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.