Micelio

Artículo 20

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales de las ciencias animales mantendrán su presentación personal, así como su consultorio, clínica, hospital y área de trabajo, con decoro, dignidad, respeto e higiene llenando los requisitos de ley para el funcionamiento y exhibiendo en lugar visible el título que ostenta, el registro y matrícula profesional que los acredite para el ejercicio de la especialidad o servicio profesional que ofrecen, conforme con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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