Micelio

Artículo 2.1.4.3.1.3

Definiciones

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los fines de este decreto, se entenderá por

1.

Auditoría Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoría forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento.

2.

Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral.

3.

Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades.

4.

RADAR: Indicador elaborado por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, diseñado para evaluar la afectación que la corrupción tiene en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Para garantizar su fiabilidad, las herramientas empleadas en esta medición deben cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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