Micelio

Artículo 8

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Rector de la Universidad será elegido por el Consejo Directivo, para un Periodo de cuatro años, de terna presentada por el Presidente de la República.

Para ser Rector de la Universidad se requiere tener más de treinta años, ser ciudadano en ejercicio y haber desempeñado uno de los siguientes cargos: Ministro de Educación Nacional, Rector o Decano o profesor universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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