Micelio

Artículo 94

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cambios de sub-banda en Amplitud Modulada (A.M.) y las reclasificaciones en Frecuencia Modulada (F.M.) requieren de una selección objetiva entre los concesionarios de la respectiva área de cubrimiento, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior e implican modificación a la respectiva licencia de concesión. El Ministerio de Comunicaciones exigirá además, que los concesionarios del servicio cumplan al menos con los siguientes requisitos

1.

Si se trata de cambio a sub-banda preferencial en Amplitud Modulada (A.M.)

a)

Que la estación hay a funcionado legalmente en la sub-banda regional por un mínimo de diez (10) años;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.

2.

Si se trata de un cambio ala sub-banda regional en Amplitud Modulada (A.M.)

a)

Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda local por un mínimo de diez (10) años;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.

3.

Si se trata de reclasificación en Frecuencia Modulada (F.M.)

a)

Que la estación haya funcionado legalmente durante cinco (5) años en la clase inmediatamente inferior;

b)

Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite la nueva reclasificación.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones en todo caso podrá iniciar el procedimiento de selección objetiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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