Los cambios de sub-banda en Amplitud Modulada (A.M.) y las reclasificaciones en Frecuencia Modulada (F.M.) requieren de una selección objetiva entre los concesionarios de la respectiva área de cubrimiento, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior e implican modificación a la respectiva licencia de concesión. El Ministerio de Comunicaciones exigirá además, que los concesionarios del servicio cumplan al menos con los siguientes requisitos
Si se trata de cambio a sub-banda preferencial en Amplitud Modulada (A.M.)
Que la estación hay a funcionado legalmente en la sub-banda regional por un mínimo de diez (10) años;
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.
Si se trata de un cambio ala sub-banda regional en Amplitud Modulada (A.M.)
Que la estación haya funcionado legalmente en la sub-banda local por un mínimo de diez (10) años;
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite el cambio a la nueva sub-banda.
Si se trata de reclasificación en Frecuencia Modulada (F.M.)
Que la estación haya funcionado legalmente durante cinco (5) años en la clase inmediatamente inferior;
Que la estación se encuentre dentro del área de cubrimiento técnico del municipio o distrito para el cual se solicite la nueva reclasificación.
El Ministerio de Comunicaciones en todo caso podrá iniciar el procedimiento de selección objetiva.