Ley 37 de 1886 · que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886, con las imputaciones que se expresan:
El Poder Ejecutivo al hacer la liquidación de este crédito, hara las imputaciones correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.