Micelio

Artículo 1

°

Decreto 1331 de 1964 · por el cual se reglamentan las matrículas y pensiones en los establecimientos educativos y privados, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Queda prohibido anticipar el pago de las matrículas al finalizar el año escolar. Los padres de familia podrán separar cupos sin que esto implique erogación alguna por parte de ellos.

Parágrafo

El valor que por concepto de pago de matrículas se haya depositado con anterioridad a la expedición del presente Decreto podrá dejarse en calidad de depósito, el cual será devuelto al no confirmarse la matrícula a tiempo de iniciarse el periodo fijado en el artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1331 de 1964