El Gobierno Nacional podrá reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley.
Inciso 3º Los Concejos podrán ocuparse de las materias no reglamentadas, por ley, decreto nacional u ordenanza.
Inciso 4° Es entendido que los reglamentos de policía acordados por el Concejo de Bogotá no están subordinados a las ordenanzas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 8°. El Gobierno Nacional podrá reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley.
Inciso 3º Los Concejos podrán ocuparse de las materias no reglamentadas, por ley, decreto nacional u ordenanza.
Inciso 4° Es entendido que los reglamentos de policía acordados por el Concejo de Bogotá no están subordinados a las ordenanzas.