Artículo treinta y uno . Los docentes a quienes se les exige cursos de capacitación para efectos de ingreso y ascenso en el escalafón de acuerdo al Decreto 2277 de 1979, deben obtener el siguiente número de créditos
Los profesionales con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación. Curso de ingreso: 8 créditos.
Los educadores que no tengan título docente o título profesional universitario. a) Para el primer ascenso que requiera curso a partir de la asimilación: 7 créditos; Para el segundo ascenso que requiera curso a partir de la asimilación: 8 créditos; c) Para el tercer ascenso que requiera curso a partir de la asimilación: 9 créditos.
Los educadores con título docente o título profesional universitario
Para el primer ascenso que requiera cursos a partir de la asimilación o inscripción: 5 créditos.
Para el segundo ascenso que requiera curso a partir de la asimilación o inscripción: 6 créditos;
Para el tercer ascenso que requiera curso a partir de la asimilación o inscripción: 7 créditos.