Micelio

Artículo 16

Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones del Banco Popular, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Bancaria. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas del Banco y deseen incrementar su participación accionaria al 5% o más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del limite antes señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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