Micelio

Artículo 6

Del Decreto Legislativo Numérico 161 De 1942, Se Contará A Partir Del 1° De Julio De 1942, Fecha Para La Cual Se Convocara A Elecciones

Decreto 527 de 1942 · Por el cual se reforma el artículo 6° del Decreto legislativo número 161 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único el periodo de duración de los miembros de las cámaras de comercio, de que trata el artículo 6° del Decreto legislativo numérico 161 de 1942, se contará a partir del 1° de julio de 1942, fecha para la cual se convocara a elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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