Derecho a solicitar la propia indagatoria. Quien tenga noticia de la existencia de un proceso en el cual obren imputaciones penales contra él, puede pedir al correspondiente funcionario de instrucción que se le reciba indagatoria.
De esta solicitud deberá quedar constancia en el proceso y no podrá ser negada por auto motivado. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición que interponga el agente del Ministerio Público.
Del auto que niega la petición será informado el peticionario, pero sin dársele a conocer el texto de la providencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A