Las modificaciones efectuadas a los proyectos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, podrá ser susceptibles de concepto técnico por las instancias viabilizadoras y la ejecución de los proyectos previstos en el inciso 1° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, con concepto favorable a las modificaciones deberá culminar a más tardar el 31 de diciembre de 2013. En los proyectos cuyos valores por unidad se mantengan dentro del monto aprobado, su ejecución se reconocerá hasta el valor de las unidades funcionales entregadas, sin que para ello se requiera del ajuste del proyecto.
Ver Artículo 87, Ley 1687 de 2013, Ver Ley 1737 de 2014.