TRANSPORTE MARITIMO. Todos los renglones cuya compra se financie en total o en parte de conformidad con este acuerdo, y que se exporten por vía marítima a Colombia, se transportarán desde los Estados Unidos en navíos de registro estadounidense, como o exige la Resolución pública número 17 del Septuagésimotercero Congreso de los Estados Unidos, salvo en cuanto se obtenga una renuncia a tal exigencia, según lo establece la mencionada resolución pública.
Decreto 185 de 1958 →Vigente
Artículo 8
Decreto 185 de 1958 · por el cual se conceden algunas autorizaciones sobre crédito externo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.