Micelio

Artículo 1

Decreto 1780 de 1957 · Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 1368 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4° del Decreto 1368 de 1957, quedará así:

"Artículo cuarto. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así:

a)

Por el Ministro de Fomento, quien la presidirá, o por un delegado suyo;

b)

Por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, y uno de los cuales deberá ser un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas;

c)

Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional de terna que le presentará la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y

d)

Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional, de terna que será presentalla conjuntamente por las Juntas Directivas de la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1780 de 1957