Sanción y promulgación u objeción. Aprobado por la asamblea el proyecto de ordenanza sobre presupuesto en tercer debate, pasará al gobierno, quien dispondrá de un máximo de diez días para su sanción y promulgación u objeción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 4º de 1913. El gobernador objetará el proyecto de ordenanza de presupuesto por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia. Si Ia Asamblea hubiere aprobado el proyecto de ordenanza de presupuesto sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto, y en especial de los contemplados en el artículo 27, el gobernador del departamento objetará el proyecto:
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 48
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.