Micelio

Artículo 48

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción y promulgación u objeción. Aprobado por la asamblea el proyecto de ordenanza sobre presupuesto en tercer debate, pasará al gobierno, quien dispondrá de un máximo de diez días para su sanción y promulgación u objeción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 4º de 1913. El gobernador objetará el proyecto de ordenanza de presupuesto por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia. Si Ia Asamblea hubiere aprobado el proyecto de ordenanza de presupuesto sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto, y en especial de los contemplados en el artículo 27, el gobernador del departamento objetará el proyecto:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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