º . Inversiones financiables . Podrán ser objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de inversión necesarias para la implementación de la alianza productiva, y que estén dirigidas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en especial, las siguientes: - La adecuación de tierras. - Capital fijo. - Capital de trabajo. - Capacitación y asistencia técnica. - Cobertura de riesgos y comisiones de éxito en la gestión financiera. - Comercialización. - La vinculación más económica de la tierra rural, con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza. Se evaluaran todas las alternativas de arriendo, leasing, sociedades o compraventa. - La gerencia y administración del subproyecto.
Para lo relacionado con la vinculación más económica de la tierra rural se incluyen los costos de renta, notariales y de registro, así como los de transacción del crédito complementario que requiera.