º. Para cobrar del Tesoro Nacional el valor de los gastos de personal y material del Cuerpo, en cada una de las tres décadas del mes, el Habilitado presentará una Libranza á cargo de la Tesorería general, la cual debe ser visada por el Director general del Cuerpo y con el "páguese" del Ministro de Gobierno.
Decreto 404 de 1893 →Vigente
Artículo 2
Para Cobrar Del Tesoro Nacional El Valor De Los Gastos De Personal Y Material Del Cuerpo, En Cada Una De Las Tres Décadas Del Mes, El Habilitado Presentará Una Libranza Á Cargo De La Tesorería General, La Cual Debe Ser Visada Por El Director General Del Cuerpo Y Con El "páguese" Del Ministro De Gobierno
Decreto 404 de 1893 · Por el cual se organiza la habilitación del Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.