Obligación de los integradores . Para acceder a los beneficios de este programa los integradores beneficiados con la compra de la cartera, deberán suspender y abstenerse de iniciar procesos ejecutivos contra quienes fueron integrados por ellos en los créditos asociativos de producción o de comercialización que serán objeto de los beneficios de este programa, debiendo refinanciarlos en condiciones financieras iguales a las que se les hayan concedido de acuerdo al marco fijado en el artículo 2.9.2.5 del presente decreto. (Decreto número 2841 de 2006, artículo 6°)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.9.2.6
Obligación De Los Integradores
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.