º . Medidas de satisfacción. Sin perjuicio de lo previsto por el
del artículo 4º del presente decreto, el Comité de Reparaciones Administrativas adoptará alguna o algunas de las siguientes medidas de satisfacción en beneficio de las víctimas o beneficiarios
Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor;
Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social;
Realización de actos conmemorativos, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social;
Otorgamiento de condecoraciones y otros reconocimientos públicos, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social,
Realización de homenajes públicos, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social;
Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social;
Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social;
Colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin;
Acceso preferente a los servicios sociales ofrecidos por el Estado, a través de las diferentes entidades y organismos competentes,
Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios, a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social.
Para la aplicación de las medidas de satisfacción a que se refieren los literales anteriores, se deberá contar con el consentimiento de las víctimas.