Art. 8.º El valor asegurable de las mercaderías será el que tengan al tiempo de ser embarcadas en el lugar en que estos se verifique junto con todos los gastos ocasionados hasta ponerlas a bordo, incluyendo el costo del seguro, salvo que los contratantes hayan estipulado otras bases de estimación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.