Micelio

Artículo 22

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Los empleados de este Ministerio gozarán del sueldo anual que á continuación se indica:

Sección 1ª- Negocios generales.

Sección 2ª - Aduanas y Estadísticas mercantil.

Sección 3ª- Salinas, Monedas y tierras baldías.

Sección 4ª- Contabilidad y Bienes nacionales.

empleados especiales.

aduanas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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