Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 22. Los empleados de este Ministerio gozarán del sueldo anual que á continuación se indica:
Sección 1ª- Negocios generales.
Sección 2ª - Aduanas y Estadísticas mercantil.
Sección 3ª- Salinas, Monedas y tierras baldías.
Sección 4ª- Contabilidad y Bienes nacionales.
empleados especiales.
aduanas
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.